CONSEJO DIRECTIVO

Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña a la Rectora en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue La Rectora o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar.
Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al el correcto funcionamiento de la Institución.
  • Rector: Neider Ferlein Mayorga Soto
  • Representante del Propietario: Hna. Ligia Gómez
  • Coordinadora Académica: Adriana Zapata 
  • Docente: Wilmer Giovanny Ardila
  • Docente: Sandra Rodríguez 
  • Padre de Familia:  Carolina Henao
  • Padre de Familia: Angel 
  • Estudiante: Gabriela Pérez
  • Exalumno: Juana Angarita
  • Sector productivo: Rosana Forero
El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 en lo concerniente a plan de estudio, evaluación y promoción.
 
  • Redactar su propio reglamento y ceñirse a él.
  • Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria de la Rectora.
  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la dirección administrativa, por ser un establecimiento privado.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
  • Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal educador presentado por la Rectora.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  • Participar en la evaluación de los educadores, directivos educadores y personal administrativo de la Institución.
  • Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • Integrar grupos de proyectos científicos por niveles, grados, áreas y fomentar el espíritu investigativo con enfoque pedagógico.
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  • Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres. (Decreto 1286 de 2005)
  • Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual.
  • Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de los informes de presupuesto y ejecución de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.( Artículo 9 Decreto 2253 de 1995)
  • Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones.
  • Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo Directivo tendrá a su cargo la función de aplicar la sanción correspondiente al retiro del establecimiento, desescolarización, cancelación de matrícula y renovación o no de la misma, a los estudiantes que dada la gravedad de la falta o por su desempeño académico o disciplinario, así lo ameriten. Cuando este Consejo haya tomado una decisión respecto a la sanción a aplicar, levantará el acta respectiva con base en la cual se elaborará la Resolución Rectoral correspondiente.
  • Conocer de la apelación de las resoluciones Rectorales que impongan sanciones. A través del Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009)
  • Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009)
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los educandos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
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